I.-reconocemos entonces juridicamente los efectos de la novación como la extinción de una deuda
y la obligación de otra nueva.Formulación de la novación la cual bien pudiera adaptarse tanto
al mercado de bonos;como-empero-al hecho de refinanciamiento de deudas en una operación simple de activo.De este modo y planteando el mercado de bonos o el crediticio abstraemos:
1.-Por la extinción en novación dela deuda (por el tramo que fuere)
-Provisionas aplicadas a (4) Provisiones.
2.-Periodo de carencia (3 años).-Novación en cuanto a la nueva deuda.-
-Partidas pendientes de aplicación A (4) Provisiones.
3.-Del devengo fallido (primer plazo)
-Grupo 6 a Partidas pendientes de aplicación
4.-Sé efectuan y reanudan los pagos.-
-(4) Provisiones A Partidas pendientes de aplicación
5.-del devengo de interes por la novación
Del devengo A Grupo 7.
II.-Concierne entonces a la hosteleria el fenómeno del clima;del ágora;de la charla en la calle;
pero la hosteleria no lo olvidemos es en ocasiones practica de escasa formación;de tal suerte
que no precisa Europa sino la cesión de paquetes de activo (BCE);en cuanto a la siguiente abstracción:
ACTIVOS CEDIDOS 2 3 4
a b. a. b a.
Plazo de 5 años 7 3 6 - 0,3
Plazo de 7 años 8 2 4 - 0,4
Plazo de 8 años 8 2 3 - 0,4
De donde.;2=Empresas constituidas;3=necesidad de circulante de expansión ;4=incremento PIB;
A=viabilidad de empresas;B=operaciones fallidas.-