I.-En este punto no podemos sino consignar como estuvo de fino-fino Carlos Marx toda vez que a traves de sus disertaciones y respecto al trabajador por cuenta ajena no forzó sino una legislación la cual protejiese el derecho al descanso.
II.-Pero tanto como se atiene al derecho natural el hecho de que el trabajador por cuenta ajena este protegido y goze del descanso,del mismo modo se infiere que toda vez que no soy violento,ni acaso lesivo para con la sociedad,no contraviene sino al propio espíritu de la naturaleza,no debería sino hallar pronto amparo en el código de comercio-toda vez que ello no es sino egregio para con el trabajador-el hecho que la persona del comercio,el valedor de la nación,el propietario, disfrute de la mas amplia libertad de horarios.-
III.-De esta manera y toda vez seamos partícipes de la psicología de hoy en cuanto al ámbito sociológico,muy pronto será notorio para el observador,para el paseante,para aquel enamorado dela industria y el comercio,como la nación aún consiente en poseer una cierta alegría,un cierto dinamismo,aún conservamos mucho de nuestro viejo encanto,cuanto menos en el trasiego,en la civilidad de los sábados y Domingos.-