No es que se hubiera de jubilar al senior como propugna el mal economista, sino que mucho más allá se hubiera de agrandar la base de la población activa. Se establece pues la iuscapio en cuanto a los siguientes puntos :
1.- deducciones fiscales previstas por primer empleo (50 %).
2.- pacto futuro de arrendamiento por el joven una vez efectiva la jubilación.
3.- Enseñanza del oficio por parte del senior.
4.- Con la iuscapio esta bonificada cualquier enseñanza.