.Parece que no es posible que el mercado se regule de un modo iusnaturalista ,de tal suerte que entonces bien pudiéramos deducir unas mejores normas contables debidas a la covid 19 y así una mayor disponibilidad a la provisión para insolvencias y así una reserva obligatoria y fiscalmente deducible de (x ) años ( ( 1XX ) Reserva propia del covid 19 ) ante la pandemia o "entrepandemias" tanto mas en el turismo como en el comercio como en la hosteleria.