martes, 16 de marzo de 2021

Apuntes a la normativa contable toda vez el tiempo de la covid 19.

.Parece que no es posible que el mercado se regule de un modo iusnaturalista ,de tal suerte que entonces bien pudiéramos deducir unas mejores normas contables debidas a la covid 19 y así una mayor disponibilidad a la provisión para insolvencias y así una reserva obligatoria y fiscalmente deducible de (x ) años ( ( 1XX ) Reserva propia del covid 19 ) ante la pandemia o "entrepandemias" tanto mas en el turismo como en el comercio como en la hosteleria.